9 de septiembre de 2025
Leyes

Artículo 223 del Código Civil

Duración de las medidas de apoyo

El artículo 223 del Código Civil fija que las medidas judiciales de apoyo tendrán una duración máxima de tres años, prorrogables excepcionalmente por motivos justificados.

Carácter revisable

La norma asegura que el sistema de apoyo sea evaluado periódicamente para responder a los cambios personales o sociales del interesado.

“La medida no podrá exceder de tres años salvo resolución judicial motivada.”

Una garantía para prevenir situaciones de tutela indefinida y promover la evolución del apoyo.

Related posts

Artículo 94 del Real Decreto Legislativo 339/1990

principal

Artículo 232 del Código Civil

principal

Artículo 38 de la Ley Orgánica 8/2014, Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

principal