Artículo 224 del Real Decreto Legislativo 1/2010
Este artículo regula aspectos específicos del régimen jurídico de las sociedades de capital. Establece disposiciones detalladas sobre los estados financieros anuales, su aprobación, verificación y depósito ante el Registro Mercantil.
Funciones principales
La norma establece cómo deben elaborarse y presentarse los informes financieros, garantizando transparencia y veracidad en la contabilidad societaria. También regula el plazo máximo para su presentación.
“Los administradores deberán formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social.”
Importancia del cumplimiento
El incumplimiento de lo dispuesto puede acarrear sanciones administrativas o la imposibilidad de inscribir actos en el Registro.