8 de junio de 2025
Leyes

Artículo 225 del Real Decreto Legislativo 2/2011: Publicidad de los Contratos del Sector Público

¿Qué dice el artículo 225 del RDL 2/2011?

El artículo 225 del Real Decreto Legislativo 2/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, regula las obligaciones de publicidad de los contratos administrativos. Su finalidad es garantizar la transparencia, la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en los procesos de contratación pública.

Obligación de publicación

Este artículo establece que las entidades del sector público deben publicar los datos esenciales de los contratos que celebren, incluyendo adjudicaciones, formalizaciones, modificaciones y resoluciones contractuales. Esta publicación debe hacerse en el perfil del contratante y, en ciertos casos, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

“Toda la información relevante de los contratos deberá publicarse conforme a los principios de transparencia y acceso a la información.” – Art. 225 RDL 2/2011

Objetivos del artículo

  • Evitar prácticas corruptas o arbitrarias.
  • Garantizar el acceso equitativo de los licitadores a la contratación pública.
  • Permitir el control ciudadano y judicial sobre los contratos públicos.

Vinculación con la normativa europea

El artículo 225 también está alineado con las directivas europeas sobre contratación pública, lo que permite un marco común en toda la UE. Su cumplimiento es obligatorio tanto para la Administración General del Estado como para entidades locales y autonómicas.

Importancia práctica

El cumplimiento de este artículo permite detectar irregularidades, evita la opacidad administrativa y mejora la eficiencia en el uso de los recursos públicos. También genera confianza en los operadores económicos que desean contratar con el Estado.

En definitiva, el artículo 225 es un pilar normativo para una contratación pública ética, accesible y eficaz.

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