11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 229 del Código Civil

Autorización judicial para ciertos actos

El artículo 229 del Código Civil dispone que el curador requerirá autorización judicial para realizar ciertos actos jurídicos en representación del asistido, como la venta de inmuebles.

Control y legalidad

Esta disposición busca que los actos de mayor relevancia patrimonial estén supervisados por la autoridad judicial.

“No se podrá enajenar bienes inmuebles sin la aprobación del juez.”

Una medida de protección que refuerza la supervisión sobre decisiones sensibles.

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