24 de julio de 2025
Leyes

Artículo 243 del Código Civil

Revisión de las medidas de apoyo

El artículo 243 del Código Civil establece que las medidas de apoyo deben revisarse periódicamente, como garantía de respeto a la evolución de las circunstancias de la persona.

Adaptación continua

Esta revisión puede iniciarse de oficio o a instancia de parte interesada, incluyendo al propio beneficiario.

“El juez podrá modificar o extinguir las medidas si ya no son necesarias.”

Una herramienta clave para ajustar el sistema de apoyo a cada caso concreto.

Related posts

Artículo 18 del Convenio contra la Tortura

principal

Artículo 7 de la Ley 25/1998

principal

Artículo 25 del Convenio contra la Tortura

principal