8 de junio de 2025
Leyes

Artículo 25 de la Ley 59/2003: Firma Electrónica Reconocida

Finalidad del artículo 25

El artículo 25 de la Ley 59/2003 de firma electrónica define el concepto y los efectos jurídicos de la firma electrónica reconocida, otorgándole el mismo valor legal que la firma manuscrita.

Requisitos

Para que una firma electrónica sea reconocida debe cumplir con:

  • Estar basada en un certificado reconocido.
  • Ser generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
  • Identificar al firmante de forma inequívoca.

“La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita.” – Art. 25 Ley 59/2003

Aplicaciones prácticas

Se utiliza en contratos digitales, trámites con la administración pública, banca electrónica y otras gestiones que requieren identificación segura y no repudio.

Seguridad jurídica

Este artículo ha sido clave para el desarrollo de la administración electrónica y la digitalización de procesos legales en España.

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