9 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 35 de la Ley 9/2014

Obligaciones de los operadores de comunicaciones

Establece que los operadores deben garantizar la calidad del servicio y facilitar su uso a personas con discapacidad.

“Los operadores deben ofrecer servicios con niveles adecuados de calidad y accesibilidad.”

Fomenta la igualdad en el acceso a las telecomunicaciones.

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