25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 390 del Real Decreto 1784/1996

Artículo 390. Publicidad de los actos inscritos

Este artículo regula cómo se hace pública la información registral en el Registro Mercantil, incluyendo certificaciones, notas simples y consultas.

“La publicidad de los actos inscritos se realizará mediante certificación del contenido de los asientos.”

Con ello se garantiza la seguridad jurídica y se facilita el tráfico mercantil entre empresas y terceros.

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