10 de junio de 2025
Leyes

Artículo 4 del Real Decreto 1229/2005: Obligaciones de los operadores para garantizar la trazabilidad

Trazabilidad en el sector vitivinícola

El artículo 4 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, establece las obligaciones que deben cumplir los operadores del sector vitivinícola para asegurar la trazabilidad de los productos. Este decreto regula los registros obligatorios del sector y se enmarca dentro del control de calidad y seguridad alimentaria en la producción vitivinícola en España.

Finalidad de la trazabilidad

La trazabilidad busca que se pueda seguir el rastro de cada producto vitivinícola desde su origen hasta su comercialización. Esto es esencial para:

  • Garantizar la seguridad alimentaria.
  • Proteger al consumidor.
  • Mejorar la gestión de retiradas de productos defectuosos.
  • Facilitar los controles oficiales por parte de la administración.

“Los operadores deberán garantizar la trazabilidad de los productos vitivinícolas mediante el mantenimiento de los registros y documentos establecidos en el presente real decreto.” — Art. 4 RD 1229/2005

Documentación y registros obligatorios

El artículo indica que cada operador debe conservar y actualizar una serie de registros relacionados con:

  • Entrada y salida de productos vitivinícolas.
  • Operaciones de transformación y almacenamiento.
  • Destino de cada lote comercializado.

Estos registros deben estar disponibles para las autoridades competentes y conservarse durante un periodo mínimo establecido por la normativa.

Responsabilidad de los operadores

La ley atribuye a los operadores la responsabilidad directa sobre el cumplimiento de la trazabilidad. Esto implica implementar sistemas internos eficaces de control documental y mantenerlos actualizados en todo momento.

Impacto en el sector

Este artículo ha sido clave para profesionalizar la gestión documental en bodegas, cooperativas y distribuidores, elevando los estándares de calidad y seguridad en el sector vitivinícola español.

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