9 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 5 de la Ley Orgánica 4/2001

Derecho de petición colectiva

Este artículo garantiza que varias personas puedan presentar conjuntamente peticiones ante las autoridades públicas.

“Las peticiones colectivas deberán estar firmadas por todos sus promotores.”

Un instrumento democrático para la participación ciudadana.

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