¿Qué dice el artículo 525?
El artículo 525 del Código Penal tipifica como delito las ofensas a los sentimientos religiosos, específicamente aquellas que consisten en escarnio de dogmas, creencias o ritos de confesiones religiosas legalmente reconocidas.
Conductas sancionadas
Entre las conductas castigadas se incluyen:
- Actos de burla en público hacia símbolos religiosos.
- Ofensas verbales o materiales contra celebraciones religiosas.
- Profanaciones u otros actos de escarnio deliberado.
“Incurrirá en la pena de multa quien, para ofender los sentimientos religiosos, haga públicamente escarnio de dogmas o creencias.” – Art. 525 CP
Delimitación legal
El artículo requiere intención de ofender. No se penaliza la crítica o el debate religioso si se realiza de forma respetuosa o académica. La libertad de expresión es un límite claro al uso del precepto.
Aplicación práctica
Se ha aplicado en casos de representaciones artísticas, campañas publicitarias o actos públicos polémicos que cruzan la línea hacia la ofensa deliberada.