El artículo 615 del Código Civil español se encuentra en el Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad, específicamente en el Título II: De las donaciones.
Artículo 615.
La donación hecha a varias personas conjuntamente se entenderá hecha por partes iguales, y sin derecho de acrecer, si no resulta claramente lo contrario.
Este artículo regula cómo se interpreta una donación realizada a varias personas al mismo tiempo:
- Se reparte por partes iguales, salvo que el donante haya especificado otra proporción.
- No hay derecho de acrecer: es decir, si uno de los beneficiarios no puede recibir su parte (por ejemplo, porque fallece antes que el donante), su parte no se suma automáticamente a la de los demás, salvo que el donante lo haya indicado expresamente.
Este principio se aplica tanto a donaciones de bienes muebles como inmuebles, salvo que se establezca otra cosa en el acto de donación.