25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 615 del Código Civil

El artículo 615 del Código Civil español se encuentra en el Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad, específicamente en el Título II: De las donaciones.


Artículo 615.

La donación hecha a varias personas conjuntamente se entenderá hecha por partes iguales, y sin derecho de acrecer, si no resulta claramente lo contrario.


Este artículo regula cómo se interpreta una donación realizada a varias personas al mismo tiempo:

  • Se reparte por partes iguales, salvo que el donante haya especificado otra proporción.
  • No hay derecho de acrecer: es decir, si uno de los beneficiarios no puede recibir su parte (por ejemplo, porque fallece antes que el donante), su parte no se suma automáticamente a la de los demás, salvo que el donante lo haya indicado expresamente.

Este principio se aplica tanto a donaciones de bienes muebles como inmuebles, salvo que se establezca otra cosa en el acto de donación.

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