11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 67 del Real Decreto Legislativo 1/2001

Ocupación de cauces públicos

Regula la autorización necesaria para realizar cualquier ocupación o utilización de cauces, riberas y zonas de servidumbre de dominio público hidráulico.

“Ninguna ocupación de dominio público hidráulico podrá realizarse sin autorización.”

Una medida de control sobre los recursos hídricos en España.

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