11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 8 del Real Decreto 217/2008

Clasificación de los clientes en servicios de inversión

Establece los criterios para clasificar a los clientes como minoristas, profesionales o contrapartes elegibles.

“Las entidades deberán clasificar a sus clientes conforme a su experiencia y conocimientos financieros.”

Clave para garantizar la adecuada protección del inversor en los mercados financieros.

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