11 de marzo de 2026
Leyes

Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Legislativo 781/1986

Disposición Transitoria Primera. Aplicación supletoria

Esta disposición regula la aplicación supletoria del Real Decreto Legislativo 781/1986 a los entes locales mientras no se aprueben normas específicas en materia de régimen local.

“Las disposiciones contenidas en este texto refundido serán de aplicación supletoria en tanto no se dicten normas específicas.”

Garantiza continuidad normativa y evita vacíos legales en la organización local española.

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