11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 87 del Acuerdo 05/07/90 (Personal del Tribunal Constitucional)

Jornada laboral del personal

Este artículo establece la jornada ordinaria de trabajo del personal del Tribunal Constitucional, incluyendo horarios y condiciones especiales.

“La jornada ordinaria será de treinta y siete horas y media semanales, distribuidas según las necesidades del servicio.”

Garantiza un equilibrio entre la eficiencia institucional y los derechos laborales.

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