Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio
Art. 87 de la Ley Orgánica 1/2007: Derecho Propio
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio
2.- Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio
Párrafo 1 del Artículo 87 de la Ley Orgánica 1/2007
1. En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el derecho propio de las ILles Balears es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previstos en este Estatuto.
Párrafo 2 del Artículo 87 de la Ley Orgánica 1/2007
2. En la determinación de las fuentes del Derecho Civil de las ILles Balears se respetarán las normas que en el mismo se establezcan.
Párrafo 3 del Artículo 87 de la Ley Orgánica 1/2007
3. En todo aquello que no esté regulado por el derecho propio de las ILles Balears será de aplicación supletoria el derecho del Estado.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-87-de-la-ley-organica-1-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio
- Detalles de enmiendas del Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio y otras
- Notas de correcciones del Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio |
Palabras Clave | Ley Orgánica 1/2007, Fuentes del Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derechos Reales, Fuentes del Derecho, Administrativo, Comunidad, Estado, Estatuto, Fuentes del Derecho Civil, Normas, Preferencia, Reforma, Territorio |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Emma García |
Fecha Disposición | 28-2-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-87-de-la-ley-organica-1-2007 |
Fuente | , Boletin Oficial De Las Illes Balears |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 87: Derecho Propio |
Materia | Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 1/2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio Completado |
Dominio | leyes.org.es |