Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Art. 87: Derecho Propio

Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio

Art. 87 de la Ley Orgánica 1/2007: Derecho Propio

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio

2.- Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio

Párrafo 1 del Artículo 87 de la Ley Orgánica 1/2007

1. En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el derecho propio de las ILles Balears es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previstos en este Estatuto.

Párrafo 2 del Artículo 87 de la Ley Orgánica 1/2007

2. En la determinación de las fuentes del Derecho Civil de las ILles Balears se respetarán las normas que en el mismo se establezcan.

Párrafo 3 del Artículo 87 de la Ley Orgánica 1/2007

3. En todo aquello que no esté regulado por el derecho propio de las ILles Balears será de aplicación supletoria el derecho del Estado.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/2007, Fuentes del Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derechos Reales, Fuentes del Derecho, Administrativo, Comunidad, Estado, Estatuto, Fuentes del Derecho Civil, Normas, Preferencia, Reforma, Territorio
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Emma García
    Fecha Disposición 28-2-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-87-de-la-ley-organica-1-2007
    Fuente , Boletin Oficial De Las Illes Balears
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 87: Derecho Propio
    Materia Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derecho Propio Completado
    Dominio leyes.org.es


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