10 de julio de 2025
Leyes

Artículo 87 de la Ley Orgánica 1/2007

Cooperación entre Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad

Define las bases para la colaboración entre los cuerpos policiales y las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencia o amenazas a la seguridad.

“La cooperación deberá respetar los principios de necesidad, proporcionalidad y subsidiariedad.”

Una norma que articula la seguridad nacional en escenarios excepcionales.

Related posts

Artículo 195 de la Ley 22/2003: Efectos de la conclusión del concurso

principal

Artículo 64 de la Ley 18/1991

principal

Artículo 23 de la Ley 41/2002

principal