12 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 9 del Convenio contra la Tortura

Obligación de enjuiciar o extraditar

Establece que el Estado Parte donde se encuentre un presunto torturador debe enjuiciarlo o extraditarlo, sin excepciones por nacionalidad.

“El Estado parte en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuente someterá el caso a sus autoridades competentes para el enjuiciamiento.”

Una base jurídica esencial contra la impunidad internacional de la tortura.

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