13 de enero de 2026
Leyes

Artículo 215 del Código Civil

Apoyos voluntarios y judiciales

El artículo 215 del Código Civil diferencia entre los apoyos establecidos por la propia persona y aquellos que provienen de resolución judicial.

Prioridad de la voluntad personal

Siempre que sea posible, se dará preferencia a las medidas adoptadas por el propio interesado.

“El apoyo voluntariamente previsto por la persona tendrá preferencia sobre el judicial.”

Una manifestación clara del respeto a la autonomía personal.

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