Artículo 38. Compensación de bases imponibles negativas
La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece en su artículo 38 el régimen para la compensación de bases imponibles negativas, lo cual permite a las entidades ajustar sus beneficios fiscales conforme a pérdidas anteriores.
Este artículo permite compensar las bases imponibles negativas sin límite temporal, aunque sí con limitaciones cuantitativas dependiendo del importe neto de la cifra de negocios.
“La compensación de bases imponibles negativas no tendrá un límite temporal, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda efectuar la Administración tributaria.”
Esta previsión fiscal busca fomentar la inversión y la continuidad empresarial, respetando principios de equidad y eficiencia económica.