20 de enero de 2026
Leyes

Art 167 del Reglamento del Notariado

Artículo 167 del Reglamento del Notariado

Expedición de copias autorizadas y simples

Este artículo indica las condiciones para expedir copias de documentos notariales, tanto autorizadas como simples.

Requisitos y autorizaciones

Requiere que las copias sean solicitadas por interesados legítimos y cumplan las disposiciones legales aplicables.

“El notario podrá denegar la expedición si no hay interés legítimo acreditado.”

Protección de la fe pública

Permite garantizar el acceso legal y controlado a la documentación notarial.

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