🇪🇸 Convención contra la Tortura – Artículo 14: Derecho a la reparación
1. Todo Estado Parte velará porque su legislación reconozca a la víctima de un acto de tortura el derecho a reparación efectiva y a una indemnización justa y adecuada, incluyendo los medios para una rehabilitación lo más completa posible. En caso de fallecimiento de la víctima como consecuencia de un acto de tortura, sus personas a cargo tendrán derecho a indemnización. (boe.es, treaties.un.org)
2. Nada de lo dispuesto en este artículo perjudicará el derecho de la víctima o de otras personas a recibir indemnización que pudiera existir conforme al derecho interno. (treaties.un.org, treaty-accord.gc.ca)
✅ Señales clave
- Reconoce un derecho exigible a reparación, indemnización y rehabilitación.
- Extiende el derecho a indemnización a familiares y dependientes en caso de fallecimiento.
- No excluye posibles derechos adicionales previstos en las leyes nacionales.
📚 Contexto y desarrollo
El Comité contra la Tortura emitió en 2012 la Observación General nº 3, explicando cómo los Estados deben implementar este artículo: asegurar procesos efectivos de reclamo, rehabilitación integral y reparación adecuada (refworld.org, redress.org).