7 de junio de 2025
Leyes

Artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

🇪🇸 Convención contra la Tortura – Artículo 14: Derecho a la reparación

1. Todo Estado Parte velará porque su legislación reconozca a la víctima de un acto de tortura el derecho a reparación efectiva y a una indemnización justa y adecuada, incluyendo los medios para una rehabilitación lo más completa posible. En caso de fallecimiento de la víctima como consecuencia de un acto de tortura, sus personas a cargo tendrán derecho a indemnización. (boe.es, treaties.un.org)

2. Nada de lo dispuesto en este artículo perjudicará el derecho de la víctima o de otras personas a recibir indemnización que pudiera existir conforme al derecho interno. (treaties.un.org, treaty-accord.gc.ca)


✅ Señales clave

  • Reconoce un derecho exigible a reparación, indemnización y rehabilitación.
  • Extiende el derecho a indemnización a familiares y dependientes en caso de fallecimiento.
  • No excluye posibles derechos adicionales previstos en las leyes nacionales.

📚 Contexto y desarrollo

El Comité contra la Tortura emitió en 2012 la Observación General nº 3, explicando cómo los Estados deben implementar este artículo: asegurar procesos efectivos de reclamo, rehabilitación integral y reparación adecuada (refworld.org, redress.org).

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