8 de junio de 2025
Leyes

Artículo 307 del Reglamento del Notariado: Protocolo Electrónico Notarial

¿Qué regula el artículo 307?

El artículo 307 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado se refiere al uso del protocolo electrónico notarial, una innovación destinada a digitalizar la actividad de los notarios en España.

El nuevo paradigma digital

Este artículo establece las normas para que los notarios utilicen medios electrónicos en:

  • La redacción, custodia y transmisión de escrituras públicas.
  • La certificación digital de copias autorizadas.
  • El acceso seguro a través de plataformas digitales reconocidas.

“El protocolo electrónico notarial tendrá la misma validez y eficacia jurídica que el soporte papel.” – Art. 307 del Reglamento Notarial

Garantías del sistema

El artículo exige que el protocolo electrónico garantice la autenticidad, integridad y confidencialidad de los documentos. Además, solo puede ser utilizado por notarios colegiados con firma electrónica cualificada.

Aplicación en la práctica

Este artículo es la base legal que permite firmar escrituras públicas de forma telemática, lo cual agiliza trámites y reduce costes tanto para ciudadanos como empresas.

En resumen, el artículo 307 marca una transición clave hacia un notariado más moderno, accesible y eficiente.

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