8 de junio de 2025
Leyes

Artículo 1197 del Código Civil

Pago por tercero con interés legítimo

El artículo 1197 del Código Civil establece que cualquier persona con interés en el cumplimiento de la obligación puede efectuar el pago, aunque no sea el deudor.

Derechos del tercero que paga

Este tercero puede repetir contra el deudor la cantidad pagada y subrogarse en los derechos del acreedor, lo cual genera importantes implicaciones legales.

“Podrá hacer el pago cualquiera que tenga interés en el cumplimiento de la obligación, aun sin conocimiento del deudor.”

Este artículo es clave en el ámbito de las obligaciones civiles, facilitando la extinción de deudas por medio de terceros interesados.

Related posts

Artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011

principal

Artículo 1 del Real Decreto 1373/2003: Objeto y Naturaleza Jurídica

principal

Artículo 26 de la Ley 7/1985

principal

Leave a Comment