13 de enero de 2026
Leyes

Artículo 177 del Código Civil

Consentimiento para la adopción

El artículo 177 del Código Civil detalla los requisitos de consentimiento necesarios para constituir una adopción, incluyendo al adoptante, al adoptado y a los progenitores si es menor de edad.

Garantía de derechos

Este artículo vela por los derechos de todos los involucrados, especialmente del menor, exigiendo la voluntad expresa de quienes tienen derechos parentales.

“Se requiere el consentimiento del adoptante, del adoptado mayor de doce años y, en su caso, de los progenitores que no estén privados de la patria potestad.”

Un marco esencial para asegurar la legitimidad y validez del proceso adoptivo.

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