25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 128 de la Ley 30/1992

Principio de economía procesal

El artículo 128 de la Ley 30/1992 establece que los procedimientos administrativos deben desarrollarse con la máxima eficacia y economía procesal, evitando trámites innecesarios.

Agilización de la actuación administrativa

Se permite la acumulación de trámites y la simplificación de los procedimientos cuando ello no afecte a los derechos de los interesados.

“Las Administraciones Públicas impulsarán de oficio el procedimiento y adoptarán medidas para evitar dilaciones indebidas.”

Este artículo refleja el compromiso con una administración más ágil y centrada en el ciudadano.

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