18 de febrero de 2026
Leyes

Artículo 200 de la Ley Orgánica 6/1985

Acción disciplinaria

El artículo 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece el régimen disciplinario de los jueces y magistrados, incluyendo las infracciones muy graves, graves y leves.

También se define la competencia para la instrucción y resolución de los expedientes disciplinarios, que recae en el Consejo General del Poder Judicial.

“Las sanciones pueden ir desde la amonestación hasta la separación del cargo.”

Este artículo es fundamental para garantizar la responsabilidad de los miembros de la carrera judicial y preservar la independencia del poder judicial.

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