25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 141 del Real Decreto Legislativo 781/1986

Competencias de las Entidades Locales

El artículo 141 del Real Decreto Legislativo 781/1986 establece que las entidades locales pueden prestar servicios complementarios en materias de competencia estatal o autonómica, cuando cuenten con medios suficientes.

Colaboración interadministrativa

La norma fomenta la cooperación entre administraciones para garantizar la eficacia en la prestación de servicios públicos.

“Las entidades locales podrán ejercer competencias distintas de las propias cuando no se comprometan los servicios obligatorios.”

Este artículo fortalece la autonomía municipal y la descentralización administrativa.

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