15 de abril de 2026
Leyes

Artículo 168 del Código Civil

Recuperación de la patria potestad

El artículo 168 del Código Civil establece que los padres que hayan sido privados de la patria potestad pueden solicitar su recuperación ante el juez, si desaparecen las causas que motivaron la privación.

Evaluación judicial

El juez valorará si el interés del menor permite restituir dicha potestad, tras un análisis de la situación familiar y del entorno.

“La patria potestad podrá recuperarse por resolución judicial cuando hayan desaparecido las causas que motivaron su privación.”

Una medida que permite una segunda oportunidad cuando las condiciones han cambiado favorablemente.

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