25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 162 del Código Civil

Representación legal de los hijos

El artículo 162 del Código Civil establece que los padres que ostenten la patria potestad representan legalmente a sus hijos menores no emancipados.

Actos excluidos de la representación

No podrán representarles en actos donde exista conflicto de intereses, o en aquellos que se refieran a derechos personalísimos.

“Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.”

Este precepto define el alcance y límites de la representación legal paterna.

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