15 de julio de 2025
Leyes

Artículo 162 del Código Civil

Representación legal de los hijos

El artículo 162 del Código Civil establece que los padres que ostenten la patria potestad representan legalmente a sus hijos menores no emancipados.

Actos excluidos de la representación

No podrán representarles en actos donde exista conflicto de intereses, o en aquellos que se refieran a derechos personalísimos.

“Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.”

Este precepto define el alcance y límites de la representación legal paterna.

Related posts

Artículo 87 de la Ley Orgánica 1/2007

principal

Artículo 1197 del Código Civil

principal

Artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

principal