12 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 183 del Código Civil

Requisitos de edad para adoptar

El artículo 183 del Código Civil impone límites de edad entre el adoptante y el adoptado para garantizar una adecuada diferencia generacional.

Proporción y madurez

Se establece un mínimo de 14 años de diferencia entre adoptante y adoptado, asegurando que exista una relación familiar adecuada.

“Debe existir una diferencia mínima de catorce años entre el adoptante y el adoptado.”

Una previsión legal que asegura la idoneidad del vínculo adoptivo.

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