15 de julio de 2025
Leyes

Artículo 194 del Código Civil

Acción de nulidad de la adopción

El artículo 194 del Código Civil señala que la nulidad de la adopción solo puede ser declarada por sentencia judicial, cuando concurra causa legal.

Vía judicial como única solución

No es posible declarar nula una adopción por medios administrativos, garantizando un debido proceso legal.

“La adopción solo podrá declararse nula mediante resolución judicial y por las causas legalmente establecidas.”

Un pilar de seguridad jurídica en materia de filiación adoptiva.

Related posts

Art 155 de la Ley Orgánica 6/1985

principal

Artículo 254 de la Ley Orgánica 6/1985

principal

Artículo 429 del Real Decreto Legislativo 781/1986

principal