25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 185 del Código Civil

Tramitación judicial de la adopción

El artículo 185 del Código Civil regula que la adopción debe ser aprobada mediante resolución judicial motivada.

Seguridad jurídica

El juez valora el interés superior del menor y verifica que se cumplen todos los requisitos legales antes de aprobar la adopción.

“La adopción se constituirá por resolución judicial.”

Una medida que garantiza la legalidad y legitimidad del nuevo vínculo familiar.

Related posts

Artículo 293 del Real Decreto 1784/1996

principal

Artículo 159 del Código Civil

principal

Artículo 2 de la Ley 30/1992

principal