13 de julio de 2025
Leyes

Artículo 186 del Código Civil

Derechos sucesorios del adoptado

El artículo 186 del Código Civil garantiza al adoptado los mismos derechos hereditarios que un hijo biológico dentro de la familia adoptiva.

Plena equiparación legal

Se eliminan distinciones legales, reconociendo la igualdad de trato y derechos dentro del núcleo familiar adoptivo.

“El adoptado tiene respecto del adoptante los mismos derechos sucesorios que un hijo por naturaleza.”

Una norma clave para consolidar la inclusión total del adoptado en la familia.

Related posts

Artículo 330 del Código Penal

principal

Artículo 46 del Real Decreto 996/2003

principal

Artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

principal