8 de junio de 2025
Leyes

Artículo 187 del Código Civil

Prohibición de adopción entre parientes cercanos

El artículo 187 del Código Civil establece que no se puede adoptar a descendientes directos, ni a hermanos, ni a personas que ya estén sujetas a la patria potestad del adoptante.

Protección de vínculos familiares existentes

Esta disposición busca evitar conflictos de intereses y proteger la estabilidad jurídica de la estructura familiar existente.

“No podrá adoptarse a un descendiente, a un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad, ni a quien esté sometido a la patria potestad del adoptante.”

Una norma esencial para delimitar correctamente los vínculos adoptivos.

Related posts

Artículo 28 de la Ley 14/2013

principal

Artículo 208 del Código Civil

principal

Ley 16/2003 Revisión 4: Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud

principal

Leave a Comment