25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 191 del Código Civil

Relaciones del adoptado con su familia biológica

El artículo 191 del Código Civil permite que, en determinados casos, el adoptado mantenga vínculos con su familia de origen.

Interés del menor como principio rector

La continuidad del contacto dependerá del interés del menor y deberá ser aprobada por la autoridad judicial competente.

“La autoridad judicial podrá autorizar la relación del adoptado con su familia biológica si redunda en su beneficio.”

Un equilibrio entre la nueva situación familiar y los lazos de origen del menor.

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