13 de enero de 2026
Leyes

Artículo 586 del Código Civil

Capacidad de los menores

Establece que los menores de edad no emancipados carecen de capacidad para otorgar actos jurídicos, salvo en los casos previstos por la ley.

“Los menores no pueden obligarse válidamente, salvo disposición legal en contrario.”

Una norma fundamental de la capacidad jurídica.

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