11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 192 del Código Civil

Derechos sucesorios del adoptado

El artículo 192 del Código Civil establece que el adoptado tiene los mismos derechos sucesorios que los hijos biológicos dentro de la familia adoptiva.

Equiparación jurídica

Esto garantiza la plena integración del adoptado en el núcleo familiar, eliminando cualquier diferencia legal entre hijos adoptivos y biológicos.

“El adoptado y sus descendientes tienen en la familia del adoptante los mismos derechos que los hijos y descendientes por naturaleza.”

Una norma que refuerza la igualdad de derechos en el ámbito sucesorio.

Related posts

Artículo 390 del Real Decreto 1784/1996

principal

Artículo 87 de la Ley Orgánica 1/2007

principal

Artículo 25 del Real Decreto Legislativo 7/2004

principal