10 de mayo de 2026
Leyes

Artículo 33 bis de la Ley 35/2003

Inversiones extranjeras en instituciones de inversión colectiva

Este artículo regula las condiciones bajo las cuales los inversores extranjeros pueden participar en fondos de inversión españoles.

“Se permitirán las inversiones extranjeras conforme a los principios de reciprocidad y normativa comunitaria.”

Fomenta la competitividad internacional del sector financiero español.

Related posts

Artículo 87 de la Ley Orgánica 1/2007

principal

Artículo 196 del Código Civil

principal

Artículo 5 de la Ley Orgánica 4/2001

principal