8 de junio de 2025
Leyes

Artículo 197 del Código Civil

Restablecimiento de la capacidad jurídica

El artículo 197 del Código Civil regula la recuperación de la capacidad jurídica para quienes han estado sujetos a una incapacitación.

Sentencia como condición

El restablecimiento solo puede realizarse mediante resolución judicial que determine el cese de la causa de incapacidad.

“La capacidad de obrar se recobrará por resolución judicial cuando desaparezca la causa que la motivó.”

Una protección jurídica que garantiza los derechos individuales frente a decisiones pasadas.

Related posts

Art 160 del Real Decreto 557/2011

principal

Artículo 154 del Código Civil

principal

Artículo 132 del Directiva 2013/36/UE

principal

Leave a Comment