15 de julio de 2025
Leyes

Artículo 196 del Código Civil

Publicidad de la adopción

El artículo 196 del Código Civil dispone que la adopción debe inscribirse en el Registro Civil para que surta efectos legales.

Formalización registral

La inscripción asegura que los derechos del adoptado sean plenamente reconocidos y protegidos por la ley.

“La adopción se inscribirá en el Registro Civil y no producirá efectos hasta que tal inscripción se haya practicado.”

Un paso esencial para garantizar validez y publicidad jurídica al acto adoptivo.

Related posts

Artículo 202 del Código Civil

principal

Artículo 39 de la Ley 13/2005 (Illes Balears)

principal

Artículo 53 de la Ley 22/2009

principal