25 de julio de 2025
Leyes

Artículo 198 del Código Civil

Incapacidad de los menores

El artículo 198 del Código Civil establece que los menores de edad, no emancipados, están incapacitados para ciertos actos jurídicos.

Protección de menores

Esta disposición busca proteger el interés superior del menor, asegurando que sus actos jurídicos cuenten con autorización legal.

“Los menores no emancipados carecen de capacidad para realizar actos jurídicos, salvo en los casos permitidos expresamente por la ley.”

Un principio que refuerza la seguridad y responsabilidad legal en la infancia.

Related posts

Artículo 84 del Real Decreto 399/2013 (Plan Hidrológico Cantábrico Occidental)

principal

Artículo 387 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

principal

Artículo 424 del Real Decreto Legislativo 781/1986

principal