10 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 441 del Código Civil

Artículo 441. Tradición de bienes muebles

El artículo 441 del Código Civil establece que la posesión de bienes muebles se transmite mediante su entrega o tradición, ya sea real o simbólica.

“La posesión de las cosas muebles se adquiere por la aprehensión material de ellas o por la entrega simbólica o legal.”

Este concepto es esencial para la adquisición de derechos reales y la protección del poseedor frente a terceros.

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