11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 199 del Código Civil

Capacidad de los emancipados

El artículo 199 del Código Civil regula la capacidad legal de los menores emancipados para realizar actos jurídicos.

Limitaciones específicas

Si bien gozan de cierta autonomía, los emancipados no pueden realizar determinados actos sin autorización judicial o de sus padres.

“El emancipado puede regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad, pero necesitará asistencia para ciertos actos previstos por la ley.”

Una norma que equilibra libertad y protección jurídica para los jóvenes.

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