11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 214 del Código Civil

Revisión periódica de medidas

Según el artículo 214 del Código Civil, las medidas de apoyo a personas con discapacidad deben revisarse periódicamente por parte del juez.

Ajustes según evolución

La norma permite adaptar las medidas en función de las necesidades y evolución del representado.

“Las medidas adoptadas serán revisadas, al menos, cada tres años.”

Una previsión esencial para garantizar un apoyo siempre actualizado y útil.

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