11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 220 del Código Civil

Publicidad registral

El artículo 220 del Código Civil establece la necesidad de inscribir en el Registro Civil las medidas de apoyo adoptadas judicialmente para que surtan efecto frente a terceros.

Seguridad jurídica

Esta inscripción proporciona transparencia y legitimidad a las actuaciones del curador o asistente designado.

“Las medidas judiciales de apoyo deberán inscribirse en el Registro Civil.”

Una herramienta fundamental para garantizar la seguridad legal de todos los implicados.

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