26 de abril de 2026
Leyes

Artículo 220 del Código Civil

Publicidad registral

El artículo 220 del Código Civil establece la necesidad de inscribir en el Registro Civil las medidas de apoyo adoptadas judicialmente para que surtan efecto frente a terceros.

Seguridad jurídica

Esta inscripción proporciona transparencia y legitimidad a las actuaciones del curador o asistente designado.

“Las medidas judiciales de apoyo deberán inscribirse en el Registro Civil.”

Una herramienta fundamental para garantizar la seguridad legal de todos los implicados.

Related posts

Artículo 20 del Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina

principal

Artículo 178 del Real Decreto Legislativo 781/1986

principal

Artículo 10 de la Ley 8/2000 (Illes Balears): Coordinación Territorial

principal