13 de julio de 2025
Leyes

Artículo 220 del Código Civil

Publicidad registral

El artículo 220 del Código Civil establece la necesidad de inscribir en el Registro Civil las medidas de apoyo adoptadas judicialmente para que surtan efecto frente a terceros.

Seguridad jurídica

Esta inscripción proporciona transparencia y legitimidad a las actuaciones del curador o asistente designado.

“Las medidas judiciales de apoyo deberán inscribirse en el Registro Civil.”

Una herramienta fundamental para garantizar la seguridad legal de todos los implicados.

Related posts

Artículo 212 del Código Civil

principal

Art 16 de la Ley Orgánica 6/2006

principal

Artículo 193 del Código Penal

principal