26 de abril de 2026
Leyes

Artículo 226 del Código Civil

Extinción de la curatela

El artículo 226 del Código Civil determina que la curatela se extingue por fallecimiento del representado, por decisión judicial o cuando desaparezcan las causas que la motivaron.

Finalización natural o jurídica

El legislador contempla situaciones objetivas y subjetivas para concluir el apoyo formal.

“La curatela se extingue por muerte, resolución judicial o cese de la necesidad.”

Una disposición que otorga cierre legal a la función curativa en su debido momento.

Related posts

Artículo 22 de la Ley 28/2006

principal

Artículo 10 de la Ley 16/2003: Prestación Farmacéutica

principal

Artículo 244 del Código Civil

principal