20 de enero de 2026
Leyes

Artículo 227 del Código Civil

Inventario del patrimonio del representado

El artículo 227 del Código Civil establece que, al iniciar la curatela, el curador debe realizar un inventario de los bienes y derechos de la persona a la que presta apoyo.

Protección patrimonial

Este requisito busca asegurar una gestión responsable y transparente del patrimonio del representado, evitando irregularidades o extravíos.

“El inventario será entregado al juez y aprobado en los términos establecidos por la ley.”

Una medida que refuerza el control judicial sobre la función del curador.

Related posts

Artículo 9 de la Ley 9/2008 (Illes Balears)

principal

Disposición Adicional Decimoséptima del Real Decreto-ley 20/2012: Gestión del Personal Sanitario

principal

Artículo 242 del Código Civil

principal